- Comentarios al Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía.
Se expide el 29 de marzo de 2001; Se tardó siete años la publicación del
reglamento de la Ley Federal de Cinematografía; Esta desobediencia provocó en una fuerte de tensión con los sectores que integran la industria cinematográfica de México; Por este retraso, no se instrumentó el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE)
· Producción
Artículo 14. Los productores cinematográficos, para la filmación de sus películas, podrán tener acceso a los bienes inmuebles de propiedad federal.
· Publicidad
Artículo 25. La publicidad sobre las películas que contraten y difundan los distribuidores en los medios impresos, deberá incluir de manera visible el número de autorización y la
clasificación asignada por la Dirección General .
· Clasificación Películas
Artículo 32. Los exhibidores deberán colocar en un lugar visible de la taquilla y en las
marquesinas de pórtico la clasificación de la película que de conformidad con la Ley y el
presente Reglamento, les haya asignado la Dirección General.
Artículo 33. Todo el material de clasificación “C y “D” tendrá en taquilla un aviso explícito al público y los exhibidores deberán establecer mecanismos adecuados para dar acceso a la sala sólo a adultos de dieciocho años en adelante, quienes deberán acreditarlo al momento en que les sea requerido.
· Información adicional
Artículo 52. Las películas con soporte en videocinta o cualesquiera otros, se
comercializarán sin cortes de naturaleza alguna; En caso de que se inserte publicidad antes o después de la película, esta circunstancia deberá señalarse en la caja o embalaje. Sólo serán permitidos los avances publicitarios conforme a la clasificación que se les asigne. Lo anterior no incluye la caja donde venga la película.
- Comentarios al Acuerdo sobre los criterios de clasificación de películas.
· Publicidad del reglamento
La Secretaría de Gobernación, el 4 de abril de 2002, publicó un Acuerdo mediante el cual se expiden los criterios para la clasificación de películas cinematográficas.
En el artículo 3º., 2.1 Criterios generales.
-1. […] La práctica moderna de clasificación de obras cinematográficas es respetuosa de la libertad de expresión de los creadores. …; -2 […] La función protectora de los derechos humanos de los menores de edad de ninguna manera significa un acto de censura.
Los mayores de edad, de acuerdo con la Constitución y la Ley Federal de
Cinematografía, tienen libre acceso a todo tipo de películas.
-3… Los padres requieren información suficiente y apropiada para el desempeño de su función en la crianza del menor de edad; La clasificación de películas tiene, entre otros, ese objetivo. ….
-4… El niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social, …lo cual implica inculcarle respeto a los derechos humanos, a su propia identidad personal y cultural en cuanto a valores y tradiciones, y de las civilizaciones distintas a la suya, ….
-5… En el tratamiento del tema se considera el contexto, el grado de horror (no alusivo a
película de terror), el impacto de montaje, el encuadre, los efectos y la sonorización.
Para efectos de estos criterios, se entenderá por:
· Horror: Sentimiento de repulsión, angustia o temor causado por una incongruencia significativa en la proporción de un hecho o situación, respecto de lo natural o regular.
· Procaz: Desvergonzado, indigno, grosero, bajo o vil. · Sexo sugerido: Conducta sexual insinuada en la narrativa, mas no manifiesta en la película.
· Sexo implícito: Conducta sexual manifiesta, mas no ilustrada en las imágenes de la película.
· Sexo explícito:Conducta sexual manifiesta e ilustrada en las imágenes de la película.
- Consideraciones
· Para menores de 7 años
En los menores de 7 años de edad, la capacidad de representación simbólica y el
lenguaje son limitados y poco organizados; además, la identidad personal y cultural no están definidas, lo cual no les permite distinguir entre lo positivo y lo negativo, y
entre lo verdadero y lo falso; Tampoco pueden distinguir claramente entre la fantasía y la realidad, y mucho menos una imagen realista mezclada con la fantasía.
· Para todo publico
En los menores de 12 años de edad la capacidad de representación simbólica y el
lenguaje, aunque están desarrollados, la identidad personal y cultural están en
proceso de formación; Por ello, no han desarrollado un juicio que siempre les permita distinguir entre lo positivo y lo negativo, y/o entre lo verdadero y lo falso.
Debe tomarse en cuenta el tono, el género y el desarrollo de la narrativa, ya que las
escenas en un mundo de ficción causan un impacto y efecto distintos que las mismas
escenas en un contexto realista, y más impacto y confusión en un contexto donde
se mezcle la realidad con la ficción.
· Para adolescentes de 12 años en adelante
En los mayores de 12 años de edad, menores de 18, la dimensión afectiva,
social, intelectual y física continúa desarrollándose, por lo que la identidad
personal y el juicio crítico se encuentran en una etapa de formación.
· No recomendada para menores de 15
Los mayores de 15 años de edad, menores de 18, viven el periodo de transición a la vida
adulta y usualmente son más independientes. Tienen un mayor nivel de discernimiento y conciencia de las consecuencias de sus acciones.
La distinción entre películas clasificadas como propias para adolescentes de 12 años
en adelante y las clasificadas para los de 15 años, que tienen carácter meramente
informativo, no se encuentra establecida en la Ley Federal de Cinematografía, pero “la
vocación legislativa” del equipo foxista propició que en el Reglamento de dicha ley se
insertara, en el artículo 25, sin fundamento legal alguno la mencionada división.
· Para adultos de 18 años en adelante
La narración de los hechos o situaciones es detallada. El tratamiento del tema o
contenido requiere de un nivel de juicio y discernimiento que por lo general no
tienen los menores de edad.
· Peliculas para adultos
Tiene como contenido dominante o único, sexo explícito, lenguaje procaz o alto grado
de violencia.
· Clasificación Internacional
-G. General Audiences (audiencia general, Apta todo público)
-PG. Parental Guidance Sugested (Se recomienda guía de los padres, ya que algunas partes PODRÍAN no ser adecuadas para niños)
-PG-13. Parents Strongly Cautioned (Padres fuertemente advertidos, algunas partes no son adecuadas para niños de menos de 13 años)
-R. Restricted (Restringida, menores de 17 deben ir acompañados de un adulto o responsable)
-NC-17. (no se admiten menores de 17, creo que estas son solo las pornográficas)
-NC. Sin símbolo.Puede contener horror detallado, alto grado de violencia o
violencia cruel, conductas sexuales explícitas, adicciones y consumo de drogas. El
lenguaje es el necesario para cumplir los propósitos narrativos.
El tema de esta ocasión se trata de la continuación de la entrada pasada, por lo tanto, el tema tiene completa relación y continuidad. Esta vez se mantiene de la misma forma; Interesante e importante.
De forma profesional, llego a la conclusión de que en realidad si se puede emplear teniendo la necesidad por estar trabajando o estudiando algo relacionado más a «Cinematografía» o similar
De forma personal, sigo viendolo como conocimiento general, pero, en esta ocasión uno puede ver más que un tema de conversación, en, por ejemplo, las clasificaciones; Cuando uno quiere ir al cine, dependiendo de quien te acompañe, debes prestar atención a estas.
Seguimos en cuarentena; Las clases «Virtuales» son enriquecedoras, pero, sigue sin ser como una presencial.
Fuentes:
https://josebotello.files.wordpress.com/2020/04/tema_22_legislacion_cinematografica_ii.pdf
https://josebotello.files.wordpress.com/2020/04/criterios-clasificacion-peliculas.pdf