Legislación Cinematografica

  • Ley de Cinematografía.

*Durante la presidencia de Miguel Alemán Valdez:

En 1949, se publicó la Ley de la Industria Cinematográfica, reformada en 1952 y abrogada en 1992.

En el Art. 2º se señala que La Secretaría de Gobernación es la dependencia que autoriza la exhibición de películas.; El 6 de agosto de 1951, se publica el Reglamento de la Ley de la Industria Cinematográfica.

En 1952, se hacen reformas a la Ley; Art. 2º fracción XII, establece la garantía de reserva de tiempo de pantalla o exhibición de películas mexicanas en los cines. Nunca inferior al 50%.

*Durante la presidencia de Miguel de la Madrid:

El 13 de mayo de 1985, se crea una sección en el Registro Público Cinematográfico encargado de las obras contenidas en videogramas o similares; El uso del videograma comenzó a hacerse masivo en 1966 con la fabricación de videograbadoras.

*Durante la presidencia de Carlos Salinas de Gortari:

El 17 de julio de 1991, se reguló la creatividad intelectual mediante la reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor; Se protegen las obras audiovisuales y los programas de cómputo. El 29 de diciembre de 1992 se publica la actual Ley Federal de Cinematografía (LFC).

*Durante la presidencia de Ernesto Zedillo:

El 7 de mayo de 1996, se reforma la Ley Federal de Cinematografía.

•Art. 6º, fracc. VII: La Cineteca pasa a depender de CONACULTA.
• En 1997 se creó el Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad (Foprocine).

El 5 de enero de 1999, se reforma y adiciona la Ley Federal de Cinematografía; En esas reformas se crea el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine» (FIDECINE); Se otorgan facultades adicionales a la Secretaría de Educación Pública (SEP) y a la Secretaría de Gobernación (SeGob).

*Durante la presidencia de Vicente Fox:

-Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía; El 26 de enero de 2006, se
modifica el art 41º de la LFC para especificar algunas funciones de la SEP CONACULTA; Se suprimen algunas de sus funciones.

El 27 de diciembre de 2006 se modifica la Ley de impuesto sobre la Renta en su Art. 226º donde se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de impuesto sobre la renta.

*Durante la presidencia de Felipe Calderón:

En marzo de 2008 se instituyó el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica.

  • Selección de artículos de la Ley Federal de Cinematografía.

ARTICULO 6º.- La película cinematográfica y su negativo son una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por lo tanto debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del
soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización.

ARTICULO 14º.- La producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman; Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para
cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la Ley señale.

ARTICULO 19º.- Los exhibidores reservarán el diez por ciento del tiempo total de
exhibición, para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas
cinematográficas, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales en los cuales
México no haya hecho reservas de tiempo de pantalla; Toda película nacional se estrenará en salas por un período no inferior a una semana, dentro de los seis
meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el Registro Público correspondiente, siempre que esté disponible en los términos que establezca el Reglamento.

ARTICULO 32º.- Los productores que participen, por sí o a través de terceros en festivales cinematográficos internacionales, con una o varias películas, y obtengan premios o reconocimientos, contarán con estímulos que, dentro del marco legal,
dicte el Ejecutivo Federal; También podrán obtener estímulos o incentivos
fiscales aquellos exhibidores que inviertan en la construcción de nuevas salas cinematográficas o en la rehabilitación de locales que hubiesen dejado de
operar como tales, y sean destinadas a la exhibición de cine nacional y que coadyuven a la diversificación de la oferta del material cinematográfico extranjero.

ARTICULO 33º.- Se crea un Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, cuyo objeto será el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales.

ARTICULO 39º.- Para el otorgamiento de las clasificaciones y autorizaciones […], los productores o distribuidores nacionales y extranjeros de obras cinematográficas deberán aportar para el acervo de la Cineteca Nacional, una copia nueva de las películas
que se requieran, en cualquier formato o modalidad conocido o por conocer, en los términos que señale el Reglamento.

El tema de esta ocasión me parecio interesante e importante, ya que, en lo personal, algo que me hace ver de forma importante este tema, es que se trata de algo relacionado al país en el que vivimos y no necesariamente de algo del extranjero.

De forma Profesional, me parece que sirve unicamente para que puedas tener conocimiento acerca del tema y siempre y cuando quieras emplear a algo de «Cinematografía» o similar ello.

De forma personal, considero que ya se mantiene en conocimiento general. Comó podrían decir, un tema más de conversación.

Mi experiencia consultando el tema fue que me mantuvo «Interesado». Honestamente no es como que pueda hablar de la experiencia en clase, ya que, hemos regresado de «Vacaciones», pero, la cuarentena se mantiene.

Fuentes:

https://josebotello.files.wordpress.com/2020/04/legislacion_cinematografica_i.pdf

https://josebotello.files.wordpress.com/2020/04/decreto05011999.pdf

Deja un comentario

Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar