Las leyes relacionadas con los medios de comunicación (parte 3); Lineamientos de publicidad en el Nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en México; Publicidad y etiquetado de alimentos, medicamentos, suplementos alimenticios y residuos peligrosos.

·(Lectura) Las leyes relacionadas con los medios de comunicación (parte 3)

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Es la versión más reciente de la reglamentación para realizar elecciones. Se publicó el 27 de enero de 2017.

Además existen algunos artículos que norman la actividades de los medios de comunicación durante elecciones.

Modificaciones Constitucionales

El 11 de junio del 2013 se publicó una serie de modificaciones a artículos de la constitución, para asuntos de telecomunicaciones. Se consideró permitir el acceso de la población a las tecnologías de la información y la comunicación y establecer condiciones de competencia libre en telecomunicaciones y radiodifusión.  Se modificaron en total 8 artículos de la CPEUM.

Las leyes con la modificación de los artículos constitucionales son:

  1. La Ley Federal de Competencia Económica (23 de mayo de 2014)
  2. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (14 de julio de 2014) 
  3. La Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (14 de julio de 2014) 
  4. La Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica (13 de octubre de 2015)
  5. La Ley del Derecho de Réplica. (04 de noviembre de 2015)
  6. La Ley general de comunicación social. (11 de mayo de 2018) 

Ley General de comunicación social (LGCS) 

El artículo 134 constitucional, en el párrafo octavo, establece que:

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. (Párrafo adicionado DOF 13-11- 2007)

La regulación de la publicidad para los medios se había retrasado años a pesar de que en el artículo tercero transitorio de 2014, se establecía un plazo para expedir una ley acerca de la regulación de la publicidad oficial.

Los puntos polémicos de LFCS:

— La publicidad oficial excesiva daña el ejercicio de la libertad de expresión, que es la piedra angular de la  democracia.

— No existen criterios claros sobre la cantidad a distribuir entre los medios de comunicación 

— No existen mecanismos para vigilar el reparto de recursos. 

ACUERDO por el que se establece la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal

El 17 de abril de 2020 se publicó el acuerdo de Política de Comunicación Social, que fija topes para la contratación de publicidad gubernamental y prohíbe hacer uso de la misma para “premiar, privilegiar o coaccionar” a comunicadores.

Está prohibido que un medio de comunicación concentre un porcentaje mayor al 25% de la totalidad de la pauta publicitaria y también se ofrece que habrá equidad y se distribuirá ese gasto de manera horizontal.

«En el 2019, los gastos de publicidad institucional del gobierno federal se redujeron a la décima parte. Y los medios que recibieron recursos para las campañas gubernamentales son distintos y siguen los criterios señalados en el acuerdo de abril de 2019.»

La continuación de este texto siguió de las leyes ya mencionadas en otros «post» como la Ley Federal de Radio y Televisión; Esta vez considero fue más dedicado a algo que tocare en los temas siguientes: Entre esto la publicidad.

La forma en que estas lecturas nos aclaran tanto las leyes, como los articulos que contienen; Como ya he mencionado en mis otras entradas, como un comunicologo/comunicador, considero que es de suma importancia siempre tener en claro lo que son estas leyes, ya que, el dedicarse a los medios no es muy facil, y el tener estas cosas como base, considero que servira demasiado

De forma personal, se convierte en algo que no pasa ser de conocimiento, pero que esta excelente para mantener a todos informados.

· (Exposición) Lineamientos de publicidad en el Nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en México:

¿Qué es la «LFPC»?; El objeto de esta Ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores

La publicidad pasa por filtros como: Tener marca, tener plataforma digital, descripción de la marca, uso de publicidad general, carta de compromiso de los lineamientos a seguir, entre otros.

Los Derechos relacionados con la «LFPC» son:

-Derecho a la compensación: Si un proveedor te vende un producto de mala calidad o que no cumple con las normas, tienes derecho a que te devuelvan tu dinero.

-Derecho a la presentación: Puedes ser defendido por las autoridades, exigir la aplicación de las leyes cuando algún proveedor no respete tus derechos o cometa «abusos» en contra de los consumidores.

-Derecho a la información: Saber sobre la publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y toda la información de los bienes y servicios que te ofrezcan.

-Derecho a la educación: Puedes recibir instrucción en conocer tus derechos y la forma en que te protege la ley, así como aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.

-Derecho a elegir: Al escoger un producto o servicio, nadie te puede presionar, condicionar la venta a cambio de comprar algo que no quieras o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

-Derecho a la seguridad y calidad: Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con las normas en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso adecuado de los productos.

-Derecho a no ser discriminado: Al comprar un producto o contratar un servicio, no te lo pueden negar, tampoco discriminar o tratar mal por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, etc.

Algo más mencionado por mis compañeros que expusieron, fue un tema relacionado con la «Publicidad engañosa» que se divide en categorias como: Publicidad engañosa por acción; por omisión; comparativa engañosa; denigratoria; entre otras.

Considero que aprender toda esta información acerca de la publicidad, etiquetado, venta, compra, etc. que esta relacionada a nuestro país es de toda utilidad tanto como consumidor o provedor de algun producto o servicio. En el ambito personal creo que es muy normal que compremos algo sin nunca darle la importancia a la información que por derecho nos es proporcionada; De forma profesional saber esto y tener relación con todas las empresas que regulan cosas como estas, nos puede ser de utilidad al momento de ser empleado o trabajador de algún lugar que venda algo o proporcione servicios.

·(Exposición) Publicidad y etiquetado de alimentos, medicamentos, suplementos alimenticios y residuos peligrosos

El etiquetado es el principal medio de comunicación entre quienes producen/venden un producto o servicio, y el consumidor.

Los principios generales de esto son establecidos principalmente por la «OMS» y por la «FAO».

El etiquetado siempre contiene cosas «Generales» como lo que puede contener, lo que estas por consumir, alguna fecha de caducidad; Para los medicamentos la situación cambia un «poco»; Se incluye unicamente una clave de registro sanitario para indicar que contiene sustancias delicadas y que en muchas situaciones, el exceso de consumir esto puede ser nocivo para la salud del consumidor.

Otro producto donde existe el etiquetado son los conocidos «Suplementos»: Al igual que los otros productos ya mencionados, debe contener una lista de ingredientes completa, fecha alguna de caducidad, mencionar si el producto contiene sustancias que puedan dañar un minimo la salud del consumidor, instrucciones para uso y consumo, y debe contar con una advertencia como la siguiente:

«“EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO RECOMIENDA Y DE QUIEN LO USo; ESTE PRODUCTO NO ES UN MEDICAMENTO”

La publicidad suele tratar de un tema bastante «simple»: Debe contar con una estrategía, como por ejemplo:

-Contar con estados de animo positivos

-Promoción u ofertas completamente visibles

-Puede contar con la participación de personajes conocidos

Para el caso de la publicidad que quiere llegar a un consumidor infantil debe contar con una estrategía que muestre: Personajes como los ya mencionados, pero al mismo tiempo mostrarles que existen algunas «recompensas» por la venta y consumo de estos productos.

Para la transmisión de una publicidad audiovisual debe contar con los requisitos o reglas que establecen algunas leyes, por ejemplo:

-Ley federal de radio y televisión: La publicidad no puede contar con más ni menos de un 18% de las transmisiones ya programadas

y -Ley general de la salud: No debe inducir al consumidor a comprar o ingerir alimentos nocivos para la salud.

Durante la mayoría de las exposiciones hemos visto temas como derechos al consumidor y cosas de publicidad, enpaquetado y la información que acompaña a los productos o servicios.

Asi no sea algo que acostumbramos en México, es información completamente valiosa para todos, porque esto puede ayudarnos tanto en la forma personal, como en la forma laboral; El mantenernos informados nunca esta de más y siempre es bueno saber que como ciudadanos o como los consumidores, somos algo que es valioso y por esos se nos otorgan los derechos que merecemos.

Durante la clase, se tocaron unicamente los temas de exposición, ya que, el grupo, casi todos, no leímos la lectura que tocaba para esta ocasión; En la clase no encontre tanto interes por las exposiciones, la verdad es que si senti culpa por no leer lo que correspondía, aún despues de decirle mi motivo al profesor.

Ya en casa, haciendo esta entrada pude dar relación a las «expos» con la lectura, ya que realice mi sintesis; De verdad es de importancia leer el material y ver lo fascinante que es la relación que va tomando todo.

Gómez García, Rodrigo & Sosa Plata, Gabriel. Quaderns del CAC, p. 65-82, 2006-05-01. Disponíble en: https://www.researchgate.net/publication/242285274

RAMOS SORIANO, J. A. Los orígenes de la literaratura prohibida en la Nueva España en el siglo XVIII. Revista Historias, p. 25-48, Abril-Julio. Disponíble en:
https://www.estudioshistoricos.inah.gob.mx/revistaHistorias/wpcontent/uploads/historias_ 

Deja un comentario

Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar